Oveja Negra

SOBERANIA Y RECURSOS NATURALES EN EL ATLANTICO SUR (I)


04 de diciembre de 2020

Oveja Negra

Entrevista a Jorge Cholvis, primera parte

Jorge Francisco Cholvis es abogado y compañero en permanente contribución al pensamiento nacional y el revisionismo histórico constitucional. En su momento fue convocado por Arturo E. Sampay, para ser adjunto de la Catedra de Derecho Constitucional II en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA, desde 1973 hasta el golpe militar del 76.  Posteriormente cursó el Doctorado en Derecho Constitucional en la misma Universidad referente al tema “Reforma Constitucional”. Fue profesor de la Maestría Derecho Constitucional Argentino y Comparado en la Universidad  J.F.K, y en la Universidad Nacional de Avellaneda dictó clases sobre Historia Latinoamericana Contemporánea. Es autor de varios libros, entre ellos; “Revisionismo Histórico Constitucional, “La Constitución y otros temas (Dilemas del constitucionalismo argentino)”.

 

ON- ¿Cuál es el aporte de Arturo Enrique Sampay sobre el concepto de soberanía territorial, y de qué manera considera que marcó nuestro reclamo soberano de nuestras Islas Malvinas?

Debemos comenzar señalando que, en nuestro país, tanto la Constitución de 1853 como la del año 1949, no indicaron la extensión y límites del territorio nacional. Constituciones de otros países delimitaron con detalle sus territorios nacionales, como -por ejemplo- la Constitución de México de 1917 en su artículo 42; la de la República Bolivariana de Venezuela sancionada en diciembre de 1999 en su artículo 10; o la de la República del Ecuador de 2008 en su artículo 4°. Sin embargo, la Argentina, en el texto constitucional sancionado el 11 de marzo de 1949 institucionalizó con precisión el concepto de soberanía. Es así que ello se encuentra desde su Preámbulo.

Y así lo anunciaba Arturo E. Sampay en el discurso que realizó como Miembro Informante de la mayoría de la Comisión Revisora durante el debate en el seno de la Asamblea Constituyente, al señalar que “en la reforma del preámbulo de la Constitución -y el preámbulo enuncia preceptivamente a priori los fines del Estado que explanan, a posteriori, las normas de comportamiento y competencia del articulado constitucional- se programa para la República Argentina una organización socialmente justa, políticamente soberana y económicamente independiente, y se proyecta, además la promoción de la cultura nacional”[i]. En la Sesión del 10 de marzo, fue cuando Sampay al tratar “el magno problema” de la modificación del artículo 26 de la Constitución de 1853, sobre la libre navegación de los ríos interiores, ingresa a esta cuestión territorial, y concluye que “en ejercicio de la inalienable soberanía argentina, reponemos nuestros ríos bajo su égida y, aunque ratificamos el derecho de libre navegación, lo condicionamos a la decisión del Estado argentino”[ii]. Lo cual implicó expresar de una manera clara, categórica, y sin ambages la soberanía argentina sobre los ríos interiores, y así fue efectivizado también en todo el territorio nacional según se observa del contexto de su articulado.             

Al tratar el tema y siguiendo las enseñanzas de Sampay, es prioritario señalar que entendemos por soberanía pues, sin duda, es deber de los juristas comprometidos con los intereses populares explicar la veracidad de los conceptos y las tendencias dominantes que sobre ellos se exponen, y ayudar así a la toma de conciencia por las mayorías sobre los hechos y la situación imperante en el acontecer cotidiano, como de las etapas precedentes en el tiempo histórico. Es claro que la soberanía es un elemento determinante del Estado y su ejercicio efectivo es un requisito esencial para que el país pueda dar respuestas propias en el escenario global. El orden jurídico impera en función de la soberanía.

En diferentes momentos del siglo XIX las naciones de América Latina eliminaron el colonialismo y se erigieron como entidades soberanas, pero la liberación del yugo colonial no impidió que la subordinación externa continuara metamorfoseada como imperialismo económico. Vale decir, respeto formal a la independencia política, al mismo tiempo que dichos Estados perdían el control directo o indirecto de recursos estratégicos para el ejercicio de la soberanía. No se debe olvidar que uno de los medios más notorios utilizados por el imperialismo colonial para lograrlo, es el desarrollo de las relaciones de alianza y complementación con los grandes conglomerados monopólicos trasnacionales y grupos dominantes en las naciones periféricas; grupos que controlan al gobierno de estas naciones “y que por ejercerlo con miras a sus propios intereses y no en la promoción del bienestar general, reciben justamente el nombre de oligarquías”[iii].                        

La soberanía continúa siendo una cualidad del poder y un elemento modal del Estado moderno. Los cambios operados en el campo funcional del Estado no han modificado su esencia. Y si bien las tendencias del devenir histórico conducen a una organización político-jurídica global, la realidad sociológica del presente indica que para que haya progreso social de todos los pueblos, son indispensables las soberanías nacionales. Consolidar la soberanía es, simultáneamente condición y objetivo del Estado Nacional.

Sampay ya advertía en 1972 que la Argentina, a despecho de contar con las condiciones objetivas -recursos naturales en abundancia- y con las condiciones subjetivas población sana y de inteligencia cultivada- que le permitirían alcanzar un desarrollo autónomo de su economía y una comunidad de bienes modernos suficientes para todos, se trata de una Nación de atrasado género de vida a causa que el desenvolvimiento de su economía es heterónomo; vale decir, que los intereses de afuera mirando a su exclusivo provecho le imponen las leyes de su dinámica social. En efecto, para lograr ese objetivo se adueñan de la explotación de sus recursos naturales, de su ahorro social, de la aplicación del trabajo del pueblo y en vez de hacer funcionar todos estos elementos con vistas a conseguir el bienestar de los argentinos lo hacen para obtener ganancias usurarias y remesarlas al exterior[iv].

Y anticipándose a la triste historia que padeció después la Argentina, en dicha oportunidad denunciaba Sampay que durante años esa verdadera invasión desde el exterior desde los cenáculos de esos sectores oligárquicos se la propiciaba alabando las presuntas bondades de “la libre inversión extranjera”. Y explicaba que este embaucamiento lo presentan del siguiente modo: como nosotros no generamos ahorro social bastante para invertir en el desarrollo, ni poseemos la tecnología moderna que para promover el desarrollo, es menester, estamos forzados a recibir de afuera ambas cosas; así acrecentaremos la producción a un punto tal que utilizando parte de esa producción se podría amortizar las inversiones de capital, remitir al extranjero las ganancias que éste engendra, como las regalías por el uso de los artefactos tecnológicos, y aún quedaría mayor cantidad de bienes que los existentes antes para distribuir entre los argentinos. Así cerraban el engaño. Es lo que varios años después pregonaron con la triste teoría “del derrame”, que cual panacea favorecería a todos aplicando la teoría económica “neoliberal”; y actualmente conocemos en carne propia por las duras consecuencias que ello trajo para el pueblo argentino.

Los resultados de tal política -anticipaba Sampay- son fácilmente observables y revisten el carácter de una tragedia nacional, pues como si hubiéramos sido derrotados en una guerra la mayoría de nuestras empresas industriales ha pasado a ser propiedad de los monopolios internacionales, el ahorro de los argentinos nutre las inversiones de los monopolios y por la utilización de este ahorro nuestro, en consecuencia, se envían ganancias afuera. Por ello, nos advertía que para el perfeccionamiento físico y espiritual del pueblo argentino es necesario promover el desarrollo autónomo de la economía nacional, y afirmaba que el mismo sólo puede realizarse si el pueblo argentino modelado como entidad político-jurídica realmente soberana administra sus propios recursos y medios fundamentales de producción; y recupera los que están en poder de fuerzas que no los utilizan sistemáticamente con ese fin. Pues para vertebrar un desarrollo económico autónomo, lo que es decir una producción moderna, integral e independiente, la pieza maestra consiste en el pleno ejercicio de la soberanía nacional[v].

Desde el punto de vista del neoliberalismo la soberanía es un concepto anacrónico. No es posible desconocer que las políticas económicas “neoliberales” que se fueron ejecutando en nuestro país y otros del continente dejaron como resultado el estancamiento económico, la extranjerización de bienes y recursos naturales, la desocupación y las enormes carencias que sufren los pueblos. Por tanto, lograr la independencia económica debe ser objetivo primordial para terminar con esta situación.

La ecuación independencia política formal-dependencia económica real, por más que se la quiera ocultar continúa expresando la contradicción polar, característica de la sociedad internacional contemporánea. La misma subraya la situación de la mayoría de los países subdesarrollados y define los rasgos esenciales del neocolonialismo. El primero de esos elementos apunta a los datos jurídico-institucionales que conforman el concepto de soberanía estatal; el segundo, en cambio, traspasa los velos de la estructura institucional y muestra una situación de subordinación, de falta de verdadera autonomía, que se contrapone al concepto legítimo de soberanía. La falta de independencia económica concluye en la pérdida de la independencia política, pues como se observa en muchos países, quien controla la economía de un Estado domina también su política nacional e internacional.                      

Independencia económica e independencia política son dos expresiones o facetas de un mismo fenómeno, y una gravita sobre la otra merced a un incesante proceso de influjo y reflejo. Por otra parte, dependencia económica y subdesarrollo operan como factores en directa interacción y aseguran la subsistencia de las estructuras que impiden una efectiva vigencia de la soberanía. Ello incide directamente en el condicionamiento socioeconómico que ocasiona la falta de vigencia en los derechos económicos, sociales y culturales, lo que afecta a la mayoría de la población[vi].

Incorporar el concepto de independencia económica al campo de una Teoría del Estado que interprete las circunstancias propias de nuestros países, enriquecerá con una nueva dimensión la concepción tradicional de soberanía. Por lo contrario, para los países de alto desarrollo fue una cuestión superflua adoptar una individualización del atributo de la independencia económica. Para ellos, independencia política e independencia económica son conceptos equivalentes que conforman el “autogobierno”. Son dichos países los que ejercen el control político y económico de los pueblos sometidos y por esta razón, dentro de la concepción tradicional, la soberanía se define exclusivamente por sus elementos político-institucionales. Confrontando ese concepto con la realidad de los países que padecen la antinomia independencia política formal-dependencia económica real, la definición tradicional revela inmediatamente su carácter abstracto y su falta de adecuación para reflejar una correcta relación entre la forma jurídica de la soberanía y el contenido económico-social en que ella se expresa[vii].

El modelo correspondiente a la concepción tradicional de soberanía es el Estado integrado en lo político y en lo económico. Allí la estructura político-jurídica y la económica convergen en el plano de la nación. El modelo de los países que no han logrado aún o no gozan la independencia económica, es el del Estado no integrado. En este caso, la estructura política aparece formalmente realizada en el marco nacional, pero la estructura económica se encuentra integrada con la economía de los estados de alto desarrollo que efectivizan su esquema dominante, que también lo componen distintos organismos internacionales (financieros, comerciales, culturales, etc.) que coadyuvan a ejercer su predominio, y los grandes conglomerados económico-financieros que sostienen dicho esquema. El estado subdesarrollado conserva los atributos formales del autogobierno, pero las decisiones efectivas le son dictadas desde el exterior.

Es sabido que, en el antiguo sistema colonial, el país colonizador imponía desde afuera sus instituciones y su supremacía al país sojuzgado. En el régimen neocolonial oculto tras la invocada “globalización”, el dominio se ejerce desde adentro a través de las mismas instituciones establecidas en el país sometido. El concepto de soberanía como atributo de un estado sólo se puede analizar en plenitud, si se tiene presente que la esencia de ella está determinada en última instancia por su estructura económico-social. El contenido de la soberanía se encuentra regido por las condiciones concretas en que un estado determinado se exterioriza como tal, y en las actuales condiciones del mundo la noción de independencia económica surge como un dato indispensable para integrar el concepto de soberanía.

Por ello, la pérdida del dominio real sobre los comandos de la vida económica hace que todo el concepto de autogobierno quede subvertido, y los países fracasan en su lucha por el pleno desarrollo. El concepto de soberanía como atributo de un estado sólo se puede analizar si se tiene presente que la esencia de ella está determinada en última instancia por su estructura económico-social. Parece ocioso insistir en la íntima vinculación que existe entre el desarrollo económico de los países y la defensa del principio de independencia económica. Esta no es una entelequia, es un objetivo esencial. Advertía Perón que “no hay pueblo capaz de libre decisión cuando la áspera garra de la dependencia lo constriñe”, y señalaba que “hay que tener siempre presente que aquella nación que pierde el control de su economía pierde su soberanía”[viii].                      

La libre inversión de capitales extranjeros con la finalidad de máximas ganancias, el desmantelamiento del Estado, el manejo del ahorro social a través de los bancos y compañías de seguros extranjeras, la “deuda externa”, la administración foránea de las fuentes energéticas, y la dirección del comercio exterior por los conglomerados económico-financieros internacionales, configuran un país dependiente; porque estos elementos arman una estructura económica que engrana, como pieza auxiliar con la estructura económica de los países dominantes de alto desarrollo. Los resultados del Estado neoliberal en la Argentina configuran el peor período de nuestra historia económica y social[ix]

 

[i] v. “Diario de Ses. Conv. Nac. Constituyente”, 1949, tomo I, pág. 292.

[ii] v. “Diario de Ses. Conv. Nac. Constituyente”, 1949, Tomo I, pág. 442.

[iii] Carlos M. Vilas, “La recuperación de la soberanía nacional como condición del desarrollo”, Ponencia, Anales de la XIV Conferencia Continental de la Asociación Americana de Juristas, 17 al 19 de mayo de 2007 – La Paz, Bolivia. Pág. 71.

[iv] conf., Discurso del Dr. Arturo E. Sampay al entregar el Premio General Enrique Moscóni, al Juez Salvador M. Lozada, 1972, en “Realidad Económica” N° 11, pág., 67.

[v] conf., Arturo E. Sampay, ob. cit., pág., 68.

[vi] v. Jorge Francisco Cholvis, “Argentina, Historia y Constitución”, el Cid Editor, Buenos Aires, 2020, Tomo II, págs. 240 y 661

[vii] v. Jorge Francisco Cholvis, “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y Constitución”, Ediciones Fabro, 2016, pág. 605 y sgtes.

[viii] Juan D. Perón, “Modelo Argentino para el Proyecto Nacional”, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011, págs. 84 y 130

[ix] v. Jorge Francisco Cholvis, “Constitución, endeudamiento y políticas soberanas”, Ediciones Fabro, Buenos Aires, 2019, pág. 401 y sgtes.

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