Oveja Negra

LA SEXUALIDAD PENALIZADA


10 de abril de 2018

Oveja Negra

¿Por qué, sin ley de aborto seguro, legal y gratuito, el único embarazo cuya interrupción voluntaria está prohibida por el código penal es aquel que se ha originado en relaciones sexuales consensuadas?

Foto: Walter Velázquez
Foto: Walter Velázquez

*Por Nadia García

El debate por la interrupción voluntaria del embarazo no es una novedad ni terminará siendo una mera etapa candente de las discusiones legislativas de este 2018. Desde hace muchos años se viene planteando en Argentina la necesidad de jerarquizar el derecho de la mujer (sector al que ahora se le añade el reconocimiento de los demás cuerpos con capacidad de gestar, independientemente de si su identidad de género se ubica o no en el arco femenino) de disponer sobre su propio cuerpo y decidir su plan de vida. En estas últimas semanas, el planteo ha tomado un renovado impulso, a partir no solo de la presentación de varios proyectos que serán discutidos en el Congreso, a partir del día de hoy, sino también de las ambiguas declaraciones de varios miembros del poder ejecutivo, el Presidente incluido, y legisladores de distintas fuerzas políticas.

La incorporación de este tema en agenda, que no se explica sino a partir de los largos años de lucha llevada adelante por el movimiento de mujeres de todas partes del mundo, ha disparado una multiplicidad de opiniones, entre las cuales la postura del prohibicionismo absoluto se destaca por sus polémicos axiomas, más no por ser la legalmente reconocida.

Esta corriente, cuya cara más visible probablemente sea la de Mariana Rodríguez Varela, mejor conocida como “La loca del bebito”, cuya propuesta de retroceder incluso en el piso de derechos conquistados en relación a la interrupción voluntaria (es decir, en qué casos la ley permite llevar a cabo un procedimiento abortivo, como veremos a continuación), cuenta también con su correlato legislativo, en la voz del proyecto de ley impulsado por el cordobés democristiano Juan Brügge, el cual apunta a impedir que cualquier argumento sea la vía que autorice una interrupción del embarazo amparada por la ley. Esta concepción atroz está complementada con un proyecto de “Asignación Universal por hijo por nacer” e incluso una “Asignación universal para mujeres embarazadas por violación”, presuponiendo así que una pequeña ayuda económica resulta resarcimiento suficiente a la hora de enfrentar las consecuencias de que una mujer de cualquier edad haya sido violada y encima, como secuela de esa terrible violencia sexual, haya quedado embarazada. No contentos con eso, los impulsores de este proyecto, decidido a dar pelea contra la posibilidad inminente del colectivo de mujeres de lograr una nueva conquista de derechos, pretenden incluir también una modificación del sistema de adopción que incluya la figura de “adopción en el vientre”. Como si en la Argentina hubiese más adoptantes que menores esperando en una larga y lenta fila acceder a su derecho a una crianza digna, o como si quienes quedamos efectivamente embarazadas ignorásemos que tras una gestación no deseada, existe la posibilidad de meter al recién nacido o nacida en el complejo y poco eficiente sistema de adopciones.

Existe también otra postura, con notable protagonismo mediático y académico, que se limita a lo que la ley actual, al menos en su letra explícita, garantiza, muchas veces desconociendo que eso mismo que se dice defender es lo que la norma ya de por sí defiende, y no desde hace pocos años: “estoy en contra del aborto, salvo en casos de violación”.

La excepción como forma de acceder a un derecho.

Lo cierto es que la ley actual argentina, dice exactamente lo mismo: la interrupción voluntaria del embarazo constituye un delito, salvo que lo que no haya sido voluntario fuese el acto sexual que dio origen a la gestación no deseada. También, el mismo artículo 86 del Código Penal deja afuera de los supuestos delictivos, la interrupción de un embarazo que ponga en riesgo la vida o la salud de la gestante, que la letra de la norma en realidad categoriza como madre, situación que a estas alturas ya no genera demasiado debate, ya que casi nadie se animaría a admitir públicamente que una persona deba estar obligada en llevar adelante una gestación que por cuestiones físicas invariables la llevaría a su propia muerte. No obstante lo cual resulta más que necesario que, en consonancia con la premisa de concepto integral de salud psicofísica impulsada por la propia Organización Mundial de la Salud, se empiecen también a analizar las consecuencias negativas de una gestación no deseada en la salud psicológica y mental de las obligadas, al hablar de este tipo de aborto denominado comúnmente “terapéutico”.

Sin embargo, y a pesar del artículo 86, Ana falleció porque se le negó este tipo de interrupción voluntaria contemplada en la ley. Ella, que padecía un cáncer de mandíbulas, no pudo acceder al correspondiente aborto terapéutico, y, por tanto, tampoco a la quimioterapia que le habría salvado la vida. Sí, a pesar de que la ley ya le garantizaba desde hacía décadas esta facultad de interrumpir su embarazo, fueron varias las instituciones de salud públicas que le negaron su  derecho a vivir por ser gestante, las cuales no fueron sancionadas por incumplir la ley y dejar morir a una piba en manos de sus propios prejuicios profesionales. También le habían negado su derecho a realizarse una ligadura de trompas, previamente, incluso a pesar de ser madre ya de otros tres menores. “Porque fueron dueños de su cuerpo toda la vida”, declaró la mamá de Ana.

Pero el supuesto al que vamos a hacer referencia en el presente análisis, por ser también la bandera elegida como “posición más neutral posible” de muchos legisladores, representantes del poder político en general, y portavoces de la inventada opinión pública, es el de lo que comúnmente se llama aborto eugenésico: la posibilidad no penada por ley de interrumpir un embarazo que “proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”, en las palabras textuales de la propia norma. Los errores de redacción de dicho articulado, suscitaron largos debates judiciales sobre su aplicación, sobre todo a partir de la falta de una coma, o signo de puntación alguno que separe los dos supuestos enumerados, lo que llevó a no pocos jueces a exigir que ambas condiciones se cumpliesen para dar lugar a un aborto no punible: que se trate de una violación cometida contra una mujer incapacitada de consentir una relación sexual.

Es preciso destacar que el articulado penal al que estamos aludiendo en este debate data del año 1921, y por tanto, dada su notable antigüedad, sobre todo a la luz de la acelerada evolución de los conceptos que hacen a la identidad de género, sobre todo en los últimos años, no solamente resulta restrictivo al mencionar a las mujeres como únicos sujetos con capacidad de gestar, sino también al etiquetarnos como “madres” (en reemplazo del término “mujer encinta” que se encontraba en el texto primigenio), transformando así la maternidad en un destino en lugar de un deseo, en una obligación en vez de un derecho, y dejando bien en claro cuál es el lugar que ideológicamente debe ocupar la mujer en el seno de una sociedad jurídicamente organizada.

La Corte Suprema puso fin a las interpretaciones restrictivas de dicho artículo, cuando en el año 2012 ratificó un fallo del Tribunal Superior de Chubut, en el cual los jueces permitieron abortar a una joven de 15 años violada por su padrastro (que no era ni demente ni idiota, en los términos del Código Penal). Oportunidad en la cual también el órgano máximo de interpretación legislativa del país, instó a las autoridades de todos los niveles del gobierno a garantizar el acceso efectivo al aborto no punible y a que se aprueben los protocolos sanitarios para tal fin. La necesidad de visibilizar un fallo donde se respetase sencillamente lo que dice la ley desde hace casi un siglo, tenía su razón de ser en que esa ley no se estaba cumpliendo. Y aún, por idénticos motivos, sigue sin tener un respeto y una vigencia plena: el temor de la corporación médica a represalias legales con dudoso fundamento ético, la preferencia de los médicos de judicializar el acceso a este derecho, cuya dilación en el tiempo lo único que provoca es que el embarazo avance, e incluso, que llegue a término, y la reticencia de los jueces a realizar la única interpretación de la ley que es compatible con una democracia con un piso de igualdad. Es por eso que el Estado, recogiendo el guante de este más que justo reclamo, publicó en el año 2015, a través del Ministerio de Salud de la Nación, el Protocolo para la Atención Integral de Personas (ya no solo mujeres) con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, que actualizó la Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos no Punibles que había nacido en el año 2010 (sí, incluso antes del fallo de la Corte). Sin embargo, como resultado de la falta de políticas destinadas a su implementación efectiva, la nula publicidad de este derecho y la poquísima difusión que tuvo esta herramienta, hay muchas jurisdicciones que nunca protocolarizaron este procedimiento, y, en consecuencia, muchas mujeres que no han accedido a este derecho.

Aborto para unas, condena penal para otras.

Hasta aquí hemos hecho un recorrido meramente informativo de lo que dice la ley, lo que se legisló inicialmente, y cuáles son los avances que han sido indispensables para poder efectivizar en la realidad esos parámetros normativos que la mayoría de las veces, en la historia y en la actualidad, se han transformado en letra muerta.

Pero hay algo mucho más importante para analizar que es el por qué  de esta garantía tan restrictiva, y, sobre todo, la subsistencia actual de esta concepción de “no al aborto salvo que”, la cual sigue teniendo asidero en la cultura contemporánea.

En una primera aproximación conversacional con las personas que sostienen esta postura, saltará a la luz el latiguillo de estar a favor de la vida, el cual resulta contradictorio no solo ante la evidencia de que el aborto clandestino implica el riesgo de muerte de quienes lo realizan en condiciones no adecuadas o con métodos indefectiblemente riesgosos, sino también ante el siguiente interrogante que se dispara: el carácter vital humano del feto solo adquiere ese supuesto (y en ningún instrumento normativo plasmado) derecho a nacer en el caso de que la gestante haya tenido relaciones sexuales consentidas. Resulta inverosímil creer  que un embrión humano solo adquiere carácter de sujeto de derechos si ha sido concebido mediante el sexo consentido de personas con capacidad genital suficiente (teniendo en cuenta que una menor de edad tampoco accederá al aborto no punible salvo que declare haber sido violada o acredite una incapacidad de hecho adicional a su falta de edad legal).

Es aquí en donde el paraguas legal y la idiosincrasia de ese sector de la población que está en contra del derecho a decidir, sin animarse a suscribir a ideas tan descabelladamente retardatarias como el proyecto de ley del democristiano cordobés, hacen agua a mares con el supuesto derecho a la vida que dicen defender.

El derecho a la vida aparece como el bien supremo protegido por la legislación nacional e internacional, al menos en la teoría, ya que en la práctica el propio ejercicio de la ley lleva implícito el mantenimiento de un sistema en el cual los seres humanos pueden tranquilamente morirse por falta de recursos para la subsistencia, por hechos de violencia institucional como el remedio para hacer cumplir la propia norma, por falta de acceso a la salud, o por un aborto clandestino, volviendo al caso de análisis. Es tan claro este precepto, así como su contracara que resulta la prohibición absoluta de la pena de muerte, establecida en el Pacto de San José de Costa Rica, y en numerosos instrumentos internacionales, que cuentan con jerarquía constitucional en nuestro país. Tan repelida es la pena de muerte, principalmente en los ambientes constitucionalistas, que incluso muchos impulsores del “aborto no, salvo que” repudiarían la idea de que se impusiera la misma al autor de un delito sexual del cual resultare un embarazo. En ese orden de ideas, están reconociendo incluso que un violador es, a pesar de la culpabilidad resultante de la acción penal, en caso de que ésta hubiese podido ser impulsada, un sujeto de derechos que goza de garantías constitucionales. No así un embrión. Si éste fuese efectivamente un sujeto de derechos, la interrupción de su desarrollo uterino sería impensada, incluso a pesar de los delitos cometidos por terceras personas, en este caso, su progenitor biológico.

Cuando se habla de permitir el aborto, salvo en casos de violación, lo que se está haciendo es reconocer que la vida embrionaria no da lugar a un sujeto centro de imputación normativa, a menos que se produzca la condición de que efectivamente nazca con vida, como la propia ley reconoce para el caso de los derechos hereditarios. Resulta notable que, salvo ese confuso y no escrito derecho a nacer del que hablan los detractores del derecho a decidir, la ley argentina no dota al feto de ningún otro derecho, al menos por ahora, salvo que se concretase la absurda voluntad del Senador Nacional por la Provincia de Buenos Aires, Esteban Bullrich, de emitir un DNI por cada “no nacido” en la Argentina.

Lo cierto es que hoy en día, la ley vigente y esta corriente de pensamiento que evita quedar pegada a las visiones más retrógradas de los que reparten muñequitos de hule de bebes desarrollados como representaciones de embriones del tamaño de un grano de arroz, imponen una sola condición para acceder al presunto “asesinato de una vida inocente”, la cual está en cabeza de la gestante que debe probar que no obstante su embarazo, no tuvo voluntad de tener relaciones sexuales, o no cuenta con la capacidad cognitiva para prestar su consentimiento al acto.

La punibilidad del aborto entonces queda configurada como un castigo impuesto a aquellas mujeres que han decidido tener relaciones sexuales. Y el cuestionamiento sobre el no uso de anticonceptivos, o la información no adecuada sobre el funcionamiento de los mismos, aparece como la razón que justifique el castigo de una maternidad obligatoria, o solo una gestación forzada, para el caso de quienes nos imponen como alternativa parir para dar en adopción, como si nuestro cuerpo fuese una mera incubadora del deseo ajeno.

Ya no es posible ocultar la prohibición de abortar tras la falacia del derecho a la vida, siendo evidente que la propia ley cede ante la declaración de una relación sexual no consentida, y admite, en ese caso, que la interrupción del embarazo no constituye ni un asesinato, ni un infanticidio, ni, en fin, un delito contra la vida, los cuales se suponen los más repudiados por el ordenamiento jurídico. A mayor abundamiento, es preciso recordar que la tentativa de auto aborto tampoco es punible en nuestro país, como sí lo son otros delitos contra la vida cometidos en grado de tentativa, es decir, que no llegan al resultado exigido por la ley para la configuración del delito, en este caso, la muerte. Por supuesto, en los hechos, esto no ha impedido que mujeres como M. L. hayan pasado largos e irrecuperables períodos procesadas (seis años en su caso) e incluso privadas de su libertad por abortos que ni siquiera se habían consumado.

La única síntesis posible, emergente de la ley actual, es que la interrupción del embarazo sí es un derecho, pero sólo acceden a él quienes puedan acreditar la falta de voluntad y consentimiento en la relación sexual que diera origen a la gestación. En la realidad, las numerosas instituciones que se interponen entre nuestros cuerpos y nuestros derechos, tienden a obstaculizar su efectiva garantía, llegando incluso a criminalizar los supuestos que la propia ley no pena. El tan escuchado “delito” de abrir las piernas, es lo que hace al aborto una acción punible, más no el supuesto derecho a nacer que no se les confiere a los embriones provenientes de un abuso sexual.

Estos parches legislativos, cuya intención es no dejar al Estado argentino en una situación de desamparo absoluto de las mujeres que en él habiten, al punto tal de que tengan que parir aunque estén gritando a los cuatro vientos que fueron víctimas de una violación, al margen de lo poco agradable que resulta hacer pública esta condición, evidencian que el bien jurídico protegido no es la vida de un embrión que ni siquiera ha desarrollado un sistema nervioso central, porque si ese fuese el caso, bajo ningún punto de vista podría habilitarse su asesinato, así como bajo ninguna condición delictiva se habilita la posibilidad de imponer la pena de muerte, ni siquiera para los condenados por haber cometido los delitos más atroces contra la humanidad y el sistema democrático, si fueron procesados bajo el amparo de un estado de derecho.

El aborto no punible zanja la discusión sobre la vida humana protegida por la ley, y deja en claro que la prohibición del aborto no implica la protección de ninguna vida, sino el castigo a las mujeres que son sexualmente activas por propia voluntad y deseo, que en estas condiciones solo podrá ser sorteado por el sometimiento a un aborto clandestino.

La batalla legislativa y los desafíos pendientes.

Los mitos alrededor de la mujer que se embaraza porque quiere, o porque prefiere abortar, aunque más no sea con una percha o una rama de perejil, en lugar de prevenir, también están instalados en el núcleo de ese sentido común que hace caso omiso de la responsabilidad del Estado en la prevención efectiva de embarazos no deseados. La negligencia femenina de esas piernas que se abren y embarazan solas, para escándalo de un sector de la comunidad que opina como si practicase la castidad absoluta, deja también fuera del análisis que la falta de políticas públicas en el año 2016 repartió de forma gratuita un 90% menos de los preservativos previstos para ese período. Tampoco se habla de que el programa ESI, de educación sexual integral, planificado hace más de una década para proveer de información sobre el cuidado de su cuerpo y el goce de su sexualidad a los más jóvenes, pasó de capacitar 55.000 docentes, en el año 2015, a capacitar apenas poco más de 1.000 el pasado año. La subejecución de las partidas presupuestarias, sumada al fortalecimiento de los prejuicios que sostienen el castigo de la mujer que ha quedado embarazada sin quererlo, pero sí en ejercicio de su sexualidad activa y voluntaria, deja afuera del análisis una profunda falta de información, de herramientas gratuitas y de acceso libre para prevenir un embarazo no deseado, así como los órganos judiciales dejaron de lado durante mucho tiempo (y aún lo hacen) que no toda violación o abuso sexual que pudiera terminar en embarazo no deseado, se produce en los términos de tipificación que la ley prevé. Y que esa misma ley, también se cumple a discrecionalidad de quien le toque aplicarla, en desmedro de los derechos de miles.

La necesidad de poner en agenda el derecho de las mujeres, y demás cuerpos con capacidad de gestar, a ejercer una sexualidad sin tabúes y sin riesgos, a decidir sobre su plan de vida y sobre su ejercicio o no de una maternidad responsable, tampoco deberá considerarse agotada con la sanción vacía de una ley que no garantice, por ejemplo, el presupuesto necesario para achicar la brecha entre quienes acceden a un sistema de salud que cumple con la normativa, y quienes deben prender una vela a cada santo para encontrar pastillas anticonceptivas en la salita de su barrio. Una discusión como la que arranca hoy en el Congreso, no puede limitarse a una norma meramente declarativa, o la sola despenalización de un procedimiento médico cuya realización no puede quedar sujeta ni a la conciencia de los profesionales de la salud, ni a los recursos disponibles en el Hospital, ni a la decisión financiera de cada obra social.

Es preciso recordar que aunque ganemos esta batalla en el Congreso, no podemos quedar a merced  de una ley inaplicable, que reclame otra norma programática a futuro, o que requiera una inversión pública que el gobierno considere un gasto innecesario, y que esta lucha, que comenzó hace muchísimos años, llegaría, en el caso de lograr la sanción de la interrupción voluntaria del embarazo, a una nueva etapa en donde nos tocará reclamar por su cumplimiento efectivo e igualitario para todas las personas del país, contra más prejuicios, mitos y tabúes que certezas científicas.  


*Abogada, militante feminista, integrante del Colectivo Oveja Negra.

Compartir esta nota en