Oveja Negra

DE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL A LA ELIMINACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES


20 de septiembre de 2021

Oveja Negra

Hasta hace pocas semanas, la discusión en los medios de comunicación, las reuniones y los ámbitos sociales giraba en torno a las propuestas de reducción de la jornada laboral en la Argentina y en todo el mundo.

Hasta hace pocas semanas, la discusión en los medios de comunicación, las reuniones y los ámbitos sociales giraba en torno a las propuestas de reducción de la jornada laboral en la Argentina y en todo el mundo. Hoy, y desde hace varios días, el debate centrado en las relaciones de trabajo viró hacia la propuesta de eliminación de las indemnizaciones por despido. Qué sucedió en el medio, además de una catarata de operaciones, precedida por una elección legislativa que aventajó al reciclaje neoliberal.

¿Cuánto vale el trabajo? Hace menos de un mes, esta pregunta orientaba los proyectos que proponían reducir la jornada laboral, enfocándose en el éxito de esta propuesta en otros países del mundo, y en la necesidad de velar por la salud mental y el derecho al descanso de las y los trabajadores de nuestro país, entendiendo que el mismo es uno de los que más carga horaria ostenta, en la región y en el mundo.

La cuestión, ya de por sí, no parecía sencilla, pero sí necesaria. Gran parte de nuestra población siente que trabaja una cantidad de horas desproporcionada para el nivel de vida que logra llevar, que no son suficientes las ocupaciones, y siempre se puede incorporar una changa más, para acortar la quincena. Por supuesto, no se trata de cuestiones meramente locales, y no están desvinculadas de la proyección de un “post-pandemia” cada vez más cercano e inminente. Tampoco es el único problema del mundo del trabajo: la precariedad de los vínculos laborales, la pauperización del salario y la celeridad de los precios de cualquier producto o servicio, que siguen subiendo en ascensor[1], son también preocupaciones  actuales, de esas que irrumpen el intento de conciliar el sueño cada noche.

Como si fuese poco, ahora se suma la propuesta de Cambiemos de eliminar las indemnizaciones por despido, tras la presentación de, hasta el momento, dos proyectos de ley en el Congreso. Si bien el primero de ellos empezó a girar, en los recintos y en los medios, antes de las pasadas elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, celebradas el domingo 12 de septiembre, el triunfo de la fuerza política que saqueó el país y los bolsillos de los argentinos entre diciembre del 2015 y diciembre del 2019, le permitió tomar un nuevo envión exitista a esta delirante idea.

Como un compromiso de campaña asumido con las grandes patronales, más que con las pequeñas y medianas empresas, la idea de que los despidos injustificados resulten abaratados para el gran empleador, y que éste pueda así ahorrarse unos significativos pesos en antigüedad, aumentando de forma directa las horas y el caudal de trabajo de una planta cada vez más reducida, es una nueva preocupación que se abre más allá de la posibilidad de que se transforme efectivamente en Ley.

Porque para que se transforme en Ley, todavía hay un trecho por recorrer que será necesario transitar: la resistencia en las calles, los números parlamentarios, la adecuación normativa de una idea que, a todas luces, resulta inconstitucional. Nunca está de más recordar, que, aunque comprimida en un artículo que la dictadura militar fusiladora dejó como recuerdo ínfimo de lo que supo ser una Constitución orientada al pueblo trabajador (la Constitución de 1949), la protección del trabajo goza de una jerarquía constitucional que, más adelante en el tiempo, fue reforzada mediante distintos instrumentos internacionales, como los emanados de la Organización Internacional del Trabajo.

Esto debiera significar un obstáculo directo para la sanción de cualquier reforma laboral que atente de forma manifiesta contra los derechos de la gran masa asalariada, pero la realidad es siempre un poco más compleja. Por un lado, podría suceder que, contra toda propuesta y esfuerzo parlamentario del resto de los bloques que no estén dispuestos a acompañar esta locura, la eliminación de las indemnizaciones termine siendo una publicación en el Boletín Oficial, destinada a pelear su validez constitucional en cada estrado judicial del fuero laboral, campo de juego en el que, me aventuro a pensar, perdería, pero “caso a caso”.

Pero, por otro lado, el complejo entramado tejido en torno a las relaciones laborales en la Argentina, amenaza con una realidad en la cual una reforma laboral no necesita de una ley para imponerse. Una circunstancia que también experimentamos durante la última noche neoliberal vivida recientemente, y que se expresa, todavía, por ejemplo, en el crecimiento que ha experimentado el trabajo no registrado, pese a estar, y desde hace ya un largo tiempo, expresamente prohibido, y de acarrear no solo la posibilidad de reclamar en sede judicial idénticos rubros que en una relación registrada, sino, además, las penalidades propias de la evasión legal. Y, sin embargo, existe. A un nivel alarmante, acorde a las propias estadísticas oficiales.

Porque cuando el Ministerio de Trabajo no controla, no interviene, no se compromete con la realidad que experimenta el empleo, las reformas laborales no necesitan de ninguna ley para imponerse, tan solo, en todo caso, para legitimarse o animarse a ampliar su horizonte de precarización. Entonces, el objetivo no es solamente frenar la posibilidad de que se sancione una Ley de estas características, sino impedir que siga avanzando un modelo de flexibilización laboral que atenta contra cualquier posibilidad de construir un futuro con una Argentina encaminada, justa y con un piso salarial por encima de las crecientes necesidades básicas, actualmente, en gran parte, insatisfechas.

La asimetría que caracteriza las relaciones laborales no puede ser una vulneración que quede a única merced del análisis del Poder Judicial laboral, no porque éste se comporte, en líneas generales, de forma contraria a las prerrogativas laboralistas que la propia ley prevé, sino porque los propios tiempos judiciales, sumados al fogoneo mediático de una cultura patronalista excesiva, capaz de avalar cualquier violación a los derechos de las y los trabajadores, impide que mediante la judicialización de controversias particulares se resuelvan los problemas críticos, profundos y estructurales que experimentamos.

La defensa del campo trabajador tiene que ser una fuerte política de Estado. Que, ahora, se enfrenta al inminente desafío de no retroceder en discusiones que puedan prescindir de una Ley para plasmar su proyecto flexibilizador.

¿La actual Ley de Contrato del Trabajo es un obstáculo para la generación de empleo privado? Racionalmente, parece imposible contestar de forma afirmativa esta pregunta, sin incurrir en una verdadera acrobacia discursiva que ignore cualquier contacto con la realidad y con los datos que arroja la misma. Lo cierto es que la comúnmente conocida como “LCT” lleva casi cinco décadas de vigencia, años en los cuales el nivel de empleo en la Argentina ha crecido y decrecido con independencia de sus disposiciones troncales. Las indemnizaciones por despido, por su parte, y por ramas, tienen lugar en el país desde la década de 1930. Evidentemente, la tasa de empleo ha de estar vinculada a otros factores macroeconómicos, antes que a las garantías laborales mínimas y preexistentes.

¿Por qué es tan mala la idea de un “Fondo Nacional de Cese Laboral”, como lo llaman los proyectos de reforma, que reemplace las indemnizaciones actuales? En primer lugar, significaría mucho menos dinero en mano para el trabajador despedido, en tanto pasaría a derogar numerosos rubros indemnizatorios que, hoy en día, son derechos adquiridos. Para las patronales o empleadoras, significará la posibilidad de deshacerse, por un precio de oferta, de trabajadores que estén acumulando años de antigüedad, por ejemplo, y reemplazarlos por mano de obra más barata.

Además, por lo pronto, el proyecto propone tomar como base la última remuneración percibida, en lugar de “la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año", que es lo que actualmente dispone el artículo 245 de la LCT.

¿Realmente esta propuesta reduce los “costos” de las empleadoras? No, si no tienen pensado deshacerse de personal en el corto plazo, y de forma sistemática. A esta pregunta, debemos responder con otra: ¿Por qué una empresa debería abonar periódicamente a un fondo común de cese laboral, si no planifica despedir a todos sus trabajadores en el corto plazo?

¿A las PYMEs le conviene? El punto anterior es uno de los que principalmente debe analizarse desde la perspectiva de las pequeñas y medianas empresas, pues son ellas las que menos beneficios encontrarían en la realización de estos aportes periódicos, salvo que compensen los mismos con despidos constantes de personal, lo cual afectaría negativamente su productividad, a fin de equilibrar con contrataciones más baratas. Pero ni así.

Es cierto que, en muchos aspectos, todavía hace falta una perspectiva específica dedicada a los desafíos y necesidades de estos pequeños y medianos actores económicos, pero la regulación diferencial debe apuntar a la disminución de las cargas impositivas y/o el aumento de los incentivos, por ejemplo. No a la derogación de derechos laborales adquiridos.

¿Cómo pasamos de discutir la reducción de la jornada laboral a discutir la eliminación de las indemnizaciones por despido? Si los salarios suben por escalera con EPOC, y los precios por ascensor, la dinámica del debate en la era de las telecomunicaciones viaja en cohete espacial, a la velocidad de la luz. La “derecha argentina”, esa fuerza de antipueblo organizada, de riquezas concentradas, Cambiemos, Juntos por el Cambio, Juntos, o como elijan llamarse en la próxima rockola electoral, no dará tregua en su voluntad de conquistar los puntos pendientes del proyecto económico empobrecedor, del cual perdió las riendas políticas en diciembre del 2019.

La realidad apremiante debe empujarnos a entrar de lleno en todas estas discusiones: la duración de la jornada laboral, el desempleo, la informalidad, las mesas sobre las que se cierran paritarias, la brecha salarial, la distribución del ingreso. Porque otra nota distintiva de la Argentina, y principalmente, de su pueblo, es no renunciar a los reclamos que creemos justos, ni a la organización y coordinación de esfuerzos, puestos a disposición de conseguir mejores condiciones de trabajo, y también de vida.

 

 

 

[1] Los salarios suben por escalera, mientras que los precios suben por ascensor, como supo decir el mismísimo Juan Domingo Perón.

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