La necesidad y la urgencia del patrón
24 de enero de 2017
El caluroso amanecer del lunes 23 de enero de 2017 nos saludó con algunos antojos patronales en camino a transformarse en normas legales. Además de la eliminación de los feriados puente, en medio de complejas declaraciones de los miembros del gabinete que ratificando los privilegios empresariales por sobre los derechos de los trabajadores, el Presidente, cansado de esperar la apertura de sesiones ordinarias del Congreso para continuar tratando la ley que modificaría el Sistema de ART, decidió firmar otro decretazo.
Por Nadia Garcia
Así, el decreto N° 54/2017 conoció la luz a través de las páginas del Boletín Oficial, pese a que el proyecto de ley que somete los accidentes y enfermedades de trabajo a órganos administrativos (es decir, no jurisdiccionales), venía teniendo su discusión parlamentaria, estando pendiente el aval, rechazo o modificaciones de la Cámara de Diputados, como lo establece procedimentalmente nuestra Constitución Nacional para concretar la actividad legislativa.
Pero la voluntad del Poder Ejecutivo, independiente de los otros poderes de la República, se apresuró con una “necesidad y urgencia” que no pudo explicar por decreto. Amenazando así con transformar un derecho de opción de los trabajadores, en una obligación insoslayable: la de tener que someterse a órganos administrativos, para que sean éstos los que deciden si el sujeto tiene derecho o no a instar una acción judicial por enfermedad, accidente incapacitante, o incluso muerte en ocasión o como consecuencia del trabajo realizado en relación de dependencia.
La negación del acceso a la justicia implica una violación sumamente grave, y deja a los reclamantes sujetos a la voluntad de las Comisiones Médicas.
El sistema de riesgos del trabajo actual tampoco ofrece una garantía asegurada de reparación integral para el trabajador, pero sí es respetuoso del derecho de opción del sujeto de someter su caso a tribunales especializados, prerrogativa indisoluble del plexo de los derechos humanos.
La negación del acceso a la justicia implica una violación sumamente grave, y deja a los reclamantes sujetos a la voluntad de las Comisiones Médicas que dependen de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para poder plantear su caso ante un juez o tribunal.
Así, el procedimiento no ofrece garantía alguna para el reclamante, ya que dicho órgano no es técnicamente apto para dilucidar la relación causal entre el daño y la actividad desarrollada, atribución que corresponde al Poder Judicial. Las Comisiones están integradas exclusivamente por médicos que dependen jerárquicamente del Poder Ejecutivo, que se ven llamados a resolver controversias ajenas a sus saberes profesionales del campo de la salud.
De esta forma, se sustraen de los Tribunales especializados las facultades jurídicas, para ponerlas en cabeza de profesionales de la salud con un fuerte condicionamiento con la SRT con la cual tienen una relación de empleo privado, conforme a la letra de la propia Ley de Riesgos del Trabajo en su artículo 38. Por lo que ni siquiera estos profesionales se ven amparados por la garantía de la estabilidad del empleo púbico, a la hora de dictaminar con independencia si un trabajador tiene o no derecho de reclamar judicialmente.
Es dable destacar que es tan manifiesta la situación inequitativa en que se coloca a los trabajadores, que si bien la propia ley vigente establece la obligatoriedad de las CM, fue la praxis jurídica la que detectó su inconstitucionalidad, y dotó a los trabajadores de la herramienta de su invocación para poder ejercer su derecho de acceder a la Justicia laboral.
Es por ello que la gravedad del decreto no radica únicamente en atentar contra el debido proceso de sanción de una ley. Sino que ignora también el trayecto que se dio en los propios tribunales para poder aplicar las normas vigentes de la manera que sea menos perjudicial para la parte ostensiblemente más débil en este tipo de conflictos. Actualmente, los tribunales laborales concuerdan en la inconstitucionalidad de las Comisiones como instancia previa y obligatoria para el damnificado, y es por eso que se avocan a resolver cada litigio para decidir si el trabajador es merecedor de una indemnización por parte de su ART.
Pero el Presidente en funciones envía otro mensaje: lo que no permite la Constitución, ni avala la jurisprudencia, se resuelve por decretazo. Y a esa dinámica oscura, arbitraria y perversa, quedó sometido el universo de derechos del pueblo trabajador argentino, en franco retroceso, para complacencia de los patrones de la Argentina.