Oveja Negra

Juicio a la Nación argentina por YPF SA


23 de septiembre de 2023

Oveja Negra

Qué pasó y cuál fue el recorrido de YPF desde el proceso de privatización, en 1990, hasta la fecha. Los intereses que se esconden detrás del fallo de la justicia estadounidense, la defensa del Estado argentino y un análisis pormenorizado del procedimiento. Un aporte indispensable de Horacio Rovelli.

Por Horacio Rovelli*

PRIVATIZACIÓN: El Decreto 2.778 de 1990 inició el proceso de cambio de tipo societario de YPF (que era una Sociedad del Estado) para convertirse en una Sociedad Anónima. Mediante la Ley 24.145 publicada en el B.O el 24/09/1992, conocida como ley de federalización de hidrocarburos, se transfiere el dominio público de los yacimientos de hidrocarburos a las provincias y privatiza parte del capital social de YPF.

ESTATUTO: Las acciones de YPF SA comenzaron a cotizar en las bolsas de valores de Buenos Aires y Nueva York y se aprueba el Estatuto social, regido por el derecho privado, que regula la forma de venta y adquisición societaria, que en su Art. 7. Inc. e) de Requisitos, que la persona que desee llevar a cabo una Adquisición de Control deberá realizar una oferta pública de adquisición de todas las acciones de todas las clases de la Sociedad y de todos los títulos convertibles en acciones.

REPSOL SA: Finalmente, en el año 1999, la multinacional energética y petroquímica española Repsol compra el 82% del paquete accionario de YPF SA.[1]

INGRESA EL GRUPO ESKENAZI: En el año 2007 ingresa la familia Eskenazi (Grupo Petersen) a YPF SA comprándole el 12,5% del paquete accionario de la firma a Repsol.

REDESCUBRIMIENTO DE VACA MUERTA POR YPF SA: En noviembre 2011 YPF SA anuncia el redescubrimiento de petróleo en Vaca Muerta - Neuquén, uno de los reservorios de hidrocarburos no convencionales más grandes y con mayor calidad del mundo. Sin embargo, la empresa continuó con su plan de desinversión y su correlato en el pago de dividendos que, en lugar de destinar la ganancia a los pozos y a la producción, la distribuyeron entre los accionistas (los principales Repsol 57% y el Grupo Petersen-Eskenazi con el 25% del paquete accionario). Entre 1999 y 2010, se pagaron 13.246 millones de dólares en concepto de dividendos. En 2011, la Argentina se convirtió en un importador neto de gas y petróleo con un déficit de 3.029 millones de dólares.

ESTATIZACION DE YPF SA: En ese marco, el 16 de abril de 2012 el gobierno argentino anunció la decisión de expropiar el 51% de las acciones de YPF S.A. pertenecientes a la multinacional petrolera de origen español Repsol SA. Días más tarde, la medida fue ratificada por el Congreso Nacional que dio lugar a la Ley 26.741 que declara de Utilidad Pública y sujeto a expropiación el 51% del paquete accionario, quedando en ese momento la empresa de origen española con el 6% del capital (dado que poseía el 57% de YPF SA)

FAMILIA ESKENAZI: A través de las empresas Petersen Energía Inversora y Petersen Energía, poseía acciones por el 25% de YPF, compradas a la petrolera española Repsol en dos operaciones, una a fines del año 2007 y, la otra operación en el año 2011.

Los Eskenazi adquirieron las acciones a través de préstamos de bancos internacionales, y se comprometieron con sus acreedores a pagar con el giro de dividendos de sus acciones en la empresa petrolera. Es por eso que, en su estrategia de defensa ante la Justicia de los Estados Unidos, el Gobierno argentino consideró “fraudulenta” esta operación, por lo que alegó que no debía continuarse con el litigio.

El pago de los créditos adeudados por el grupo Petersen-Eskenazi se vio interrumpido con la estatización del 51% de las acciones de YPF, porque el nuevo Directorio anuló las actas anteriores, por lo que, a partir de entonces, la administración de la compañía prohibió el giro de dividendos, lo que provocó la quiebra de las empresas de los Eskenazi que no pudieron afrontar sus deudas con los bancos extranjeros.

EL JUICIO: La quiebra de las dos compañías del Grupo Petersen-Eskenazi recayó en el Juzgado Mercantil N° 3 de Madrid, que designó a un síndico y subastó el derecho a litigar. Quien compró esa posibilidad fue Burford Capital

BURFORD CAPITAL: Es un fondo de cobertura, que se dedica a la compra de los derechos de litigio de empresas quebradas de todo el mundo y luego inicia juicios por sumas mucho mayor. La demanda principal de Burford Capital se sostiene en que, según el artículo 7° del Estatuto de YPF, si alguien compraba más del 15% de la empresa debería ofrecer lo mismo a todos los accionistas y no sólo a Repsol. Además, se alega perjuicio porque tras entrar en la compañía, el Estado decidió suspender el giro de dividendos que había sido acordado entre Repsol y el Grupo Petersen, lo que desencadenó que las empresas de los Eskenazi entraran en default al no poder pagar sus deudas.

JUICIO: Comenzó cuando en 2015 el fondo buitre Burford Capital le compró a las firmas Eton Park y a las dos empresas del grupo Petersen- Eskenazi, que eran accionistas minoritarias de YPF al momento de la reestatización, el derecho a litigar contra la República Argentina por la forma en que se nacionalizó la petrolera sin realizar una Oferta Pública de Adquisición (OPA).

En 2012 la República adquirió el 51 por ciento de las acciones de la mayoritaria Repsol y no realizó una OPA al resto de los accionistas, hecho por el cual aseguraron haber sido perjudicados.

DEFENSA DEL ESTADO ARGENTINO: La ley 26.741 de Declarar de Utilidad Pública a YPF SA se basa en la Constitución de la Nación argentina, que es superior al estatuto de la empresa, y lo que correspondía hacer era el proceso constitucional vigente de expropiación. Esa decisión se toma porque hay un interés público comprometido que, en este caso, era el control de una empresa que es clave para el desarrollo estratégico del país para que se invierta en Vaca Muerta y no para que se siga fugando capitales vía pago de dividendo de los accionistas

FALLO DE LA JUEZA LORETTA PRESKA: Jueza superior de distrito sur de Manhattan Estados Unidos: Determinó en marzo 2023 y el 8 de septiembre 2023 el monto, por daños y perjuicios que superan los 16.099 millones de dólares[2], porque la República Argentina ejerció control indirecto sobre el número requerido de acciones de Repsol el 16 de abril de 2012, activando así sus obligaciones de oferta pública de adquisición.

INSTANCIAS: Que quedan en los EEUU son las mismas que se recorrieron infructuosamente con el juicio de Paul Singer (Elliot NML) y otros contra la Argentina, esto es, sendas presentaciones ante la Cámara de Apelaciones de Nueva York, y a la Corte Suprema de Justicia de los EEUU, cuando las dos rechazaron tratar el caso y dieron lugar, de esa forma, al fallo del Juez Tomas Griesa de Distrito Sur de Manhattan, ya fallecido y reemplazado por la Jueza Loretta Preska.

ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO: 

En primer lugar, nunca se respetó la inmunidad soberana del Estado argentino que no puede ser enjuiciado por Tribunales extranjeros. En ese sentido, el Procurador del Tesoro de la Nación de los años 2016-2019, Bernardo Saravia Frías, aseguró que la compra de acciones del Grupo Petersen - Eskenazi a Repsol fue “fraudulenta”; y que la jurisdicción donde debía zanjarse el conflicto es la Argentina, porque aquí está radicada la empresa YPF SA. Posición que fue rechazada el 24 de junio de 2019 por la Corte Suprema de Estados Unidos, que confirmó la jurisdicción neoyorquina, aduciendo que el Estatuto de YPF SA fue presentado en la Bolsa de Nueva York para su cotización y que se estaría desconociendo el derecho de los que compraron las acciones.

La Procuración de Tesoro argentino alegó que la venta del 25% de las acciones de YPF SA en poder de Repsol SA al grupo Eskenazi-Petersen, permitió el usó de forma inadmisible del capital propio de YPF, en que el segundo compró al primero de los nombrados sus acciones y que, la pagaba con los dividendos de YPF SA. Resoluciones del  Directorio de YPF SA presidido por Antonio Brufau por Repsol SA y, como Vicepresidente Enrique Eskenazi como cabeza del grupo homónimo, que  causaron daños a la Argentina y que debían anularse ab initio y, por lo tanto, el demandante no tiene legitimidad para demandar a la Administración Nacional.

Finalmente, la Jueza Loretta Preska eximió a YPF SA de afrontar las indemnizaciones[3] porque Budford Capital “ha demostrado la existencia de un contrato válido y vinculante contra la República, pero no contra YPF”.

ERGO: La Argentina se somete a la justicia estadounidense. La justicia estadounidense no respeta la inmunidad soberana del Estado argentino y procede de acuerdo a los intereses de los demandantes.

El gobierno argentino no inicia juicio ni en el país, ni en el extranjero contra el grupo Eskenazi[4], claramente favorecido por la venta del litigio por 16 millones de dólares a Budford Capital, estudio que de cobrar la demanda lo resarciría con un 30% de la misma, cuando su proceder ha sido contra la Nación argentina.

Tampoco inició juicio, en el país y en el extranjero, contra Repsol SA.

PROPUESTA: Dado que no se respeta nuestra Constitución Nacional y nuestro derecho soberano, bajo el pretexto de que los damnificados son Repsol y la familia Eskenazi, se propone:

  1. La inmunidad de ejecución nos salvaguarda de ser juzgados con normas ajenas a nuestra legislación y nos preserva de fallos discrecionales o arbitrarios. Nuestro país ya aplicó esta doctrina cuando se afectó el orden público constitucional argentino (CSJN ante fallo del Juez Thomas Griesa, Caso "Clarence Corporation", 2014). Fue así que desconocimos el reclamo de los holdhauts, que solo fue reconocido y aceptado por ley nacional en el gobierno de Macri.  Para ello se debe, como afirma el Dr. Eduardo Barcesat, promover la acción declarativa de nulidad en base a la doctrina del dictamen y fallo de la CSJN.
  1. Realizar una campaña de esclarecimiento del caso, para que se vote en referéndum si el pueblo argentino acepta o rechaza el juicio contra el Estado Nacional iniciado por la familia Esquenazi.  Con ese referéndum a favor, el Congreso de la Nación Argentina no puede aprobar por ley el pago de la indemnización por daños y perjuicios.  Con lo que la justicia norteamericana deberá ver de otra forma que se cumpla su sentencia.
 

[1] Desde el año 2021 BlackRock posee el 5% del paquete accionario de REPSOL SA y, a través de su participación en el Banco Santander, participa en el 3,584% de dicha firma energética.

[2] El valor accionario de YPF SA en la Bolsa de Nueva York, al viernes 15/ 09/2023, es de 11.306 millones de dólares

[3] BlackRock posee posé 9.770.000 acciones correspondientes al 5,67% de los papeles en circulación en los mercados de capitales de Buenos Aires y Nueva York de YPF SA.

[4] La familia Eskenazi estando en quiebra, compró en los cuatro años de gestión de Cambiemos la suma de 102.941.525 dólares.  Preside los ex bancos provinciales de Santa Fe, Santa Juan, Santa Cruz, y Nuevo Banco de Entre Ríos.

 


*Horacio Rovelli es Licenciado en Economía por la Universidad de Buenos Aires. Profesor a cargo de la asignatura Política Económica de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA), y de Instituciones Monetarias e Integración Financiera Regional en la Facultad de Ciencias Económicas (UBA).  

 

 

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