Oveja Negra

DERECHOS LABORALES, NUEVAMENTE EN SITUACIÓN DE RIESGO


25 de noviembre de 2016

Oveja Negra

El pasado 23 de noviembre, mediante el decreto 1194/2016 el Poder Ejecutivo Nacional convocó al Congreso a sesiones extraordinarias para tratar cerca de una veintena de proyectos. Entre ellos el que busca modificar el régimen de riesgos del trabajo.

Por Nadia García 

El eje central de la modificación propuesta por el actual ministro de trabajo, Jorge Triaca, radica en imponer a los trabajadores el requisito ineludible de ser examinados por las comisiones médicas, antes de acudir a tribunales, cada vez que deban iniciar un reclamo ante la aseguradora que les brinda cobertura, en virtud de un accidente o enfermedad de carácter laboral. Estas comisiones son las encargadas de determinar la existencia y el grado de incapacidad sufrido por un trabajador o trabajadora a raíz de estos infortunios, así como también de indicar si la persona debe recibir asistencia médica por parte de la ART. Si el reclamante no está conforme con la decisión adoptada por dicho organismo, podrá apelar a la Comisión Médica Central, y recién después del dictamen de ésta última, podrá hacer el reclamo ante la justicia laboral.

Actualmente, este es el procedimiento que rige la normativa argentina de riesgos del trabajo, con la diferencia,  no menor, de que el paso por las Comisiones Médicas, jurisdiccionales y central, no constituye un requisito de obligatorio cumplimiento para iniciar el reclamo judicial. Es decir que el trabajador puede optar por solucionar el conflicto en instancia administrativa, o hacer valer su derecho de iniciar una demanda en tribunales en cualquier momento, siempre y cuando la acción no se encuentre prescripta.

A mediados del corriente año, el presidente Mauricio Macri acusaba a la justicia laboral de inequitativa, aludiendo a una presunta tendencia a fallar a favor del trabajador.

Dicho de este modo, parece casi inocua y hasta poco trascendente la modificación que trata de imponer el gobierno. Porque si, efectivamente, llegara a existir un órgano administrativo capaz de resolver un conflicto de forma rápida y expedita, sin entrar en el camino engorroso de los tribunales desbordantes de reclamos laborales, le estaríamos ofreciendo a la parte damnificada una solución efectiva y, por sobre todo, dentro de un plazo de tiempo razonable, algo que es prácticamente imposible de lograr en una sentencia judicial. Podríamos decir que casi dejaríamos de lado la grave inconstitucionalidad que implica la obstaculización del acceso a la justicia que esta modificación acarrea.  

Pero el problema no es de procedimiento. El problema es de intereses. Las comisiones médicas aludidas por el Ministro como la panacea ante la alta litigiosidad que colapsa el fuero laboral, dependen de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, organismo que funciona en la órbita de la Sec. de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, y que alberga funcionarios que, como parte integrante de la alianza gobernante,  ponen sus esfuerzos de gestión al servicio de las empresas. Las máximas autoridades de la Superintendencia ostentan un historial íntimamente ligado a la defensa de las propias ART, con las cuales debieran tener una relación de estricta vigilancia, para poder exigirles el cumplimiento de las obligaciones que le son impuestas por ley.

A mediados del corriente año, el presidente Mauricio Macri acusaba a la justicia laboral de inequitativa, aludiendo a una presunta tendencia a fallar a favor del trabajador. Hoy, Cambiemos pugna por transformar en instancia obligatoria a un órgano que, por la propia naturaleza de su integración, tiende a decidir a favor de las ART, y del sostenimiento del negocio millonario de la salud de los empleados en relación de dependencia.

Cuando un trabajador se ve obligado a presentarse ante la justicia para reclamar la validez de sus derechos, es porque éstos ya han sido irreversiblemente violentados.

Y para justificar el mentado proyecto, utilizan argumentos según los cuales la culpabilidad de la enorme cantidad de juicios por accidentes de trabajo recae principalmente sobre los trabajadores, o sobre sus abogados, o incluso, sobre los peritos médicos que determinan en juicio si el trabajador posee o no algún grado de incapacidad.

Nada se dijo, sin embargo, desde la voz del oficialismo, sobre cómo reducir efectivamente el riesgo al que se expone un trabajador a diario, o cómo compeler a los empleadores a cumplir con las normas de seguridad e higiene destinadas a prevenir los infortunios por los cuales se reclama posteriormente, ni mucho menos, de ampliar el listado de enfermedades profesionales que figuran en la ley, hasta abarcar el universo real de afecciones derivadas de la actividad laboral a la que se ven sometidos los empleados. Perdiendo de vista que, cuando un trabajador se ve obligado a presentarse ante la justicia, o ante un organismo administrativo en su defecto, para reclamar la validez de sus derechos, es porque evidentemente, éstos ya han sido irreversiblemente violentados.-

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